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Legalidad de la firma electrónica en Argentina

La Firma Electrónica está reconocida por ley en Argentina desde 2001, con la aprobación de la Ley de Firma Digital N ° 25.506.

* La información de este sitio es "TAL CUAL" y solo tiene fines de información general.

Resumen de legalidad de la firma electrónica

Según la ley argentina, los documentos y contratos que no tienen un requisito de forma legal específico pueden ser ejecutados en la forma acordada entre las partes, como verbalmente, electrónicamente o en un documento físico en papel. Se pueden solicitar formularios legales específicos en forma de firma manuscrita o, en algunos casos, escritura pública (artículo 1017 del Código Civil y Comercial). Las firmas digitales (QES) se consideran efectivas para cumplir con los requisitos escritos a mano requeridos por las regulaciones locales [Sección 3 de la DSL], pero no serán suficientes para sustituir los requisitos de escritura pública. Se presume que los instrumentos firmados con firmas digitales están firmados por el firmante registrado con el licenciatario certificador y que el contenido permanece inalterado. En el caso de que una parte niegue la autoría de la firma digital, entonces dicha parte debe evidenciar su posición (Secciones 7 y 8 de la DSL). Los instrumentos firmados con otras firmas electrónicas no tienen estas presunciones legales. El DSL establece expresamente que si una de las partes niega la autoría de una firma electrónica, entonces la parte ejecutora debe demostrar dicha autoría ante los tribunales (Sección 5 del DSL). En Argentina no existen regulaciones específicas sobre contratos electrónicos, más allá de las disposiciones generales del Código Civil y Comercial. En principio, los acuerdos electrónicos tienen el mismo estatus legal que los acuerdos escritos (artículo 1106 del Código Civil y Comercial). No obstante, el requisito de los contratos electrónicos se cumpliría mediante firma digital (QES), ya que otorga la autoría de la firma y la integridad del instrumento (artículo 288 del Código Civil y Comercial). Los acuerdos electrónicos firmados con firma digital (QES) también tendrán el mismo carácter probatorio que los acuerdos firmados por escrito (artículo 314 del Código Civil y Comercial). Si bien los acuerdos electrónicos firmados con firmas electrónicas son válidos desde el punto de vista legal, las firmas electrónicas no tienen el mismo nivel de exigibilidad que las firmas digitales. Para probar un acuerdo electrónico / firma electrónica válido, las partes deberán presentar pruebas en el tribunal. La aplicabilidad de este tipo de acuerdos o firmas dependerá de la medida en que la parte ejecutora pueda presentar pruebas de su existencia y contenido inalterado.  

Casos de uso para firmas electrónicas estándar (SES)

Los casos de uso en los que un SES suele ser apropiado incluyen:

  • Documentos de recursos humanos como contratos de trabajo, trámites de beneficios y otros procesos de incorporación de nuevos empleados, pero no avisos de terminación

  • acuerdos comerciales entre entidades corporativas, incluidos NDA, documentos de adquisiciones, acuerdos de venta

  • acuerdos con el consumidor que incluyen nuevos documentos de apertura de cuentas minoristas que no tienen un requisito de forma legal específico pero cuya admisibilidad está sujeta a la consideración de los tribunales.

Casos de uso para otros tipos de firma electrónica (por ejemplo, firma digital, AES, QES [1] )

Los casos de uso en los que se puede requerir una firma electrónica que no sea SES incluyen:

  • QES - documentos generales

  • QES - contratos comerciales

  • QES - contratos de consumo

  • QES - contratos de servicio

  • QES - contratos de licencia de software

  • QES - documentos de recursos humanos

  • QES - actos legales relacionados con el derecho de familia 

  • QES - actos legales que involucran derechos personales.

Casos de uso que normalmente no son apropiados para firmas electrónicas o gestión de transacciones digitales

Use casos que están específicamente excluidos de los procesos digitales o electrónicos o que incluyen requisitos explícitos, como firmas manuscritas (por ejemplo, tinta húmeda) o procesos notariales formales que generalmente no son compatibles con las firmas electrónicas o la gestión de transacciones digitales.

  • Escrito a mano: actas corporativas que contienen resoluciones de accionistas y / o de la junta, incluidas, entre otras, resoluciones destinadas al nombramiento o destitución de funcionarios y directores.

  • Escrito a mano: ciertos documentos laborales, como las cartas de renuncia de los empleados, deben formalizarse con una carta certificada (artículo 240 de la Ley N ° 20.744)

  • Escritura pública: acuerdos relacionados con la adquisición, modificación o extinción de derechos inmobiliarios (Sección 1017 CCC)

  • Escritura pública: acuerdos cuyo objeto son derechos dudosos o controvertidos sobre bienes inmuebles (Sección 1017 CCC)

  • Escritura pública: todos los actos que son accesorios a acuerdos escritos en escritura pública (Sección 1017 CCC)

  • Escritura pública - todos los demás acuerdos que, por acuerdo entre las partes o por obligación legal, deban otorgarse mediante escritura pública (artículo 1017 CCC)

  • Escritura pública - contratos de arrendamiento (artículo 1234 de la CCC)

  • Escritura pública - nombramiento de tutores legales de menores (artículo 106 de la CCC)

  • Escritura pública - acuerdos matrimoniales (artículo 448 del CCC)

  • Escritura pública: donaciones de bienes raíces o bienes registrados y beneficios periódicos o anualidades (Sección 1552 de la CCC)

  • Escritura pública - declaración de testamentos (artículo 1618 de la CCC)

  • Escritura pública - hipotecas (artículo 1618 de la CCC)

  • Transferencias de IP

[1] Un QES es una implementación de firma digital específica que ha cumplido con las especificaciones particulares de un gobierno, incluido el uso de un dispositivo seguro de creación de firmas, y ha sido certificado como 'calificado' por ese gobierno o una parte contratada por ese gobierno.

Estándares de tecnología local

El DSL proporciona dos tipos de firmas: (i) la “firma electrónica”; y (ii) la “firma digital”.

Para utilizar una firma digital argentina, el firmante debe estar registrado previamente con un licenciatario certificador, quien debe obtener una licencia del regulador argentino (gobierno) para realizar sus actividades. La firma digital está sujeta a diversos estándares tecnológicos (algunos aplicables a los propios firmantes y otros a los titulares de licencias certificadores). La definición argentina de firma digital se correlacionaría con la firma electrónica calificada (QES) que se encuentra en la UE y otras leyes específicas de cada país.

DESCARGO DE RESPONSABILIDAD: La información en este sitio es solo para fines de información general y no pretende servir como asesoramiento legal. Las leyes que rigen la firma electrónica pueden cambiar rápidamente, por lo que Legajos Online no puede garantizar que toda la información de este sitio sea actual o correcta. Si tiene preguntas legales específicas sobre la información de este sitio, debe consultar con un abogado autorizado en su área.

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